MEZA LIDIA ESTER C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO QUILMES Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el Centro de Empleados de Comercio Quilmes y otro codemandado. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó el desistimiento de la acción respecto del codemandado Rodriguez y el acuerdo conciliatorio celebrado con el Centro de Empleados de Comercio Quilmes, con efectos de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
LIDIA ESTER MEZA.
¿A quién se demanda?
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO QUILMES y Roberto Nestor Rodriguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido.
¿Qué se resolvió?
se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora contra el codemandado Rodriguez, con costas del desistimiento en el orden causado; y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con el Centro de Empleados de Comercio Quilmes, con efectos de cosa juzgada, imponiéndose a esta codemandada las costas relativas al acuerdo. Se eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia, intimándola a acreditar el 50% restante ($440.000) bajo apercibimiento de ejecución; se dispuso que se aplicará el art. 54 de la ley 14.967 en caso de mora en honorarios, y la actualización de sumas adeudadas conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos de la trabajadora, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora teniéndola por desistida, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC)."
"Con relación del desistimiento formulado, sostengo que las costas deben imponerse en el orden causado conforme lo peticionado por las partes (art. 73 in fine del C.P.C.C.)."
"la conciliación a que arriban la parte actora LIDIA ESTER MEZA y la demandada CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO QUILMES no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
"Procede asimismo, declarar las costas a cargo de la parte demandada conforme con lo solicitado, con exención del pago de las tasas y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 89, 24, 25, 26
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305, 73
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 19.397arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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