MAFEZZOLI LUCIA ALEJANDRA C/ ALEM 214 S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ALEM 214 S.R.L. y, tras la intimación prevista por el art. 11 de la ley 15.057, impulsó el procedimiento, pero luego transcurrieron nuevamente seis meses sin actividad útil. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
MAFEZZOLI LUCIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ALEM 214 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente Nº 27195, "MAFEZZOLI LUCIA ALEJANDRA C/ ALEM 214 S.R.L. S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora con beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 ley 15057), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 476 del CPCC respecto de los honorarios de los peritos, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes (art. 163 inc. 8 CPCC y art. 89 ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 12/12/2025 se intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de cinco días de notificada, instara el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057."
"Que mediante la presentación de fecha 23/12/2025, la parte actora impulsó el procedimiento en tiempo y forma. Que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, desde la última actividad procesal útil, de fecha 23/12/2025, ha transcurrido nuevamente el plazo de seis meses previsto en el art. 11 de la ley 15.057, sin que la parte actora haya realizado actividad tendiente a impulsar el trámite de las presentes actuaciones."
"Que, en el precedente 'Olivieri, Alejandro Alfredo c/ Don Yeyo S.A. s/ Accidente de trabajo - Acción especial' (L. 118.247, sentencia del 4/5/2016), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires expresó que 'para definir la extinción -anormal- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa ... sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes'."
"Que, en consecuencia, habiéndose cumplido oportunamente con la intimación prevista legalmente y verificado el transcurso de un nuevo plazo de seis meses sin actividad procesal útil, corresponde aplicar al caso el instituto de la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 del CPCC, según modificación introducida por la ley 13.986."
Nota: la sentencia es unánime (las tres juezas adhieren al voto de la Dra. Bozzola).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24, 25, 27, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 315, 476, 163 inc. 8, 263
- Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)art. 315
Fallos que cita
- Olivieri, Alejandro Alfredo c/ Don Yeyo S.A. s/ Accidente de trabajo - Acción especialSCBA · 04/05/2016
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