VALENZUELA CLAUDIA ALICIA C/ CENTRO GERIATRICO JUNCAL SA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, con controversia sobre la causal de la desvinculación. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por $ 25.000.000, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudia Alicia Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Centro Geriátrico Juncal SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido. La causal del despido se encontraba controvertida.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 6/10/2026, por la suma de $ 25.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Impuso las costas a la demandada, con tasa de justicia de $ 275.000 más 5% de sobretasa. Reguló honorarios a la Dra. Yanina Vanesa Pucheta en $ 5.000.000 y al Dr. Naldo Raul Gomez en $ 5.000.000, cada uno con 10% de aporte legal, y honorarios al perito contador Daniel Octavio Citti en $ 1.250.000 con 10% de aporte legal e IVA si correspondiere. Hizo saber que, en caso de mora, se aplicarán intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la causal del despido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-"
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas, la utilidad de dichas presentaciones y el tiempo empleado en la solución del litigio, corresponde regular los honorarios..."
Votación: las tres juezas votaron en igual sentido ("votaron en igual sentido por compartir los fundamentos"), por lo que la solución resuelta es unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43, 54
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 28, 43
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 25, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 143
- CCyCNarts. 959, 960, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CF (Código Fiscal) (Provincia De Buenos Aires)arts. 340, 341
- Ley 25.506Firma digital
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011
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