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Primera Instancia

GUZMAN JOSE LEANDRO DAVID C/ BRUJULA S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Brújula S.A., controvertiéndose la jornada y la remuneración. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $ 2.000.000, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13660-2023
Homologacion Conciliacion Diferencias salariales Jornada Remuneracion Cosa juzgada Costas Honorarios Ley de contrato de trabajo Mora

¿Quién es el actor?

José Leandro David Guzmán.

¿A quién se demanda?

Brújula S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, con controversia sobre las modalidades de la relación laboral (jornada y remuneración).

¿Qué se resolvió?

homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo conciliatorio celebrado el 23/9/26 por $ 2.000.000, que la demandada se obligó a abonar en la forma pactada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 25% de la tasa de justicia y pago de $ 33.000 más sobretasa. Se regularon honorarios a los letrados de la parte actora (Dres. Ricardo Matías Iglesias y Daniela Luciana Aizpitarte) y a los demás letrados intervinientes, así como los del perito contador Sergio Ignacio Nino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral (jornada y remuneración), estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Hágase saber a las partes que, en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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