JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HOYOS ANALIA VERONICA C/ INSTITUTOS MEDICOS S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Institutos Médicos S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó, por unanimidad, el convenio conciliatorio por $4.400.000, tuvo por desistidas las multas de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013 y 80 LCT y el reclamo por daño moral, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-11268-2024
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Despido Multas ley 24.013 Dano moral Desistimiento Costas Honorarios Intereses moratorios Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Analia Veronica Hoyos.

¿A quién se demanda?

Institutos Medicos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con multas de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013 y 80 LCT y daño moral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por desistida a la actora de las multas y del daño moral, y homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 30/9/26 por $4.400.000, que la demandada se avino a pagar en la forma pactada. Impuso las costas a la demandada, con eximición del 25% de la tasa de justicia ($72.600 más 5% de sobretasa). Reguló honorarios a la Dra. Tamara Nahir Isasi en $880.000 y a los Dres. Cristian M. Amigorena y Andrea Alejandra Baiardi en $440.000 cada uno, y a los peritos Mariana Scordamaglia y Maria Asuncion Mangone en $176.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 30/9/26, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"Vista la fecha de primera cuota acordada, dispóngase que la misma se efectúe a los dos días hábiles de notificada la presente." (en igual sentido, las sumas a darse en pago deberán depositarse en la cuenta sueldo del trabajador, si la tiene).

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A.SCBA · 11/05/2011

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.