HOYOS ANALIA VERONICA C/ INSTITUTOS MEDICOS S.A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Institutos Médicos S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó, por unanimidad, el convenio conciliatorio por $4.400.000, tuvo por desistidas las multas de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013 y 80 LCT y el reclamo por daño moral, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Analia Veronica Hoyos.
¿A quién se demanda?
Institutos Medicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, con multas de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013 y 80 LCT y daño moral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por desistida a la actora de las multas y del daño moral, y homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 30/9/26 por $4.400.000, que la demandada se avino a pagar en la forma pactada. Impuso las costas a la demandada, con eximición del 25% de la tasa de justicia ($72.600 más 5% de sobretasa). Reguló honorarios a la Dra. Tamara Nahir Isasi en $880.000 y a los Dres. Cristian M. Amigorena y Andrea Alejandra Baiardi en $440.000 cada uno, y a los peritos Mariana Scordamaglia y Maria Asuncion Mangone en $176.000 cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 30/9/26, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
"Vista la fecha de primera cuota acordada, dispóngase que la misma se efectúe a los dos días hábiles de notificada la presente." (en igual sentido, las sumas a darse en pago deberán depositarse en la cuenta sueldo del trabajador, si la tiene).
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 10, 15 · Ley de empleo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 28, 43, 54
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. b
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 25.506Firma digital
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A.SCBA · 11/05/2011
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