GUERRERO LEONARDO FABIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Leonardo Fabián Guerrero.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo, mediante acción especial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 25/09/2026, por la suma de $9.000.000 que la demandada se avino a abonar. Se impusieron costas a la demandada, con eximición del 75% de la tasa de justicia (depósito de $49.500 más 5% de sobretasa). Se regularon honorarios a los letrados de la parte actora (Dr. Brian Ezequiel Villafañe por $600.000 y Dr. Ezequiel Alfredo Picallo por $1.200.000) y a la Dra. Marisol Gabriela del Ciampo por $900.000, con más aportes e IVA si correspondiera. Se dispuso que los pagos se acrediten en cuentas sueldo y en cuentas bancarias personales de los profesionales, y que en caso de mora se apliquen intereses ajustados a la tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado adjunto por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas, la utilidad de dichas presentaciones y el tiempo empleado en la solución del litigio..."
La votación fue unánime: las Dras. Porta y San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Lipicar.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 143
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43, 54
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- CCyCNarts. 959, 960, 1255, 288, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CFarts. 340, 341
- Resolución RP 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA
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