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Primera Instancia

DUARTE LORENA GISELE C/ CAMPIGLIA ANA MARIA DEL CARMEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral en la que se controvierte la existencia de la relación de trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $2.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37149-2026
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Relacion laboral controvertida Cosa juzgada Orden publico Arts. 12 y 15 lct Costas Honorarios Tasa de justicia Primera instancia

¿Quién es el actor?

DUARTE LORENA GISELE.

¿A quién se demanda?

CAMPIGLIA ANA MARIA DEL CARMEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 25/09/2026, en un proceso en el que se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo por la suma de $2.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 75% de la tasa de justicia (abonará $11.000 más 5% de sobretasa). Se regularon honorarios a la Dra. Noelia Alejandra González por $400.000 y a la Dra. Pamela Elizabeth Rodríguez por $400.000, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera. Se dispuso la forma de pago de las sumas y honorarios, y la comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A. s/Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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