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Primera Instancia

CANO EDUARDO NORBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un reclamo laboral, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $16.500.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26867-2024
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de convenio Conciliacion Cosa juzgada Accidente de trabajo Costas Honorarios Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Eduardo Norberto Cano.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 6/10/2026 por la suma de $16.500.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Impuso las costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, con depósito de $181.500 más sobretasa del 5%. Reguló honorarios al Dr. Agustín Dufour en $3.300.000 (61,992 IUS), al Dr. Federico Carlos Tallone en $660.000 (12,398 IUS), a la Dra. Natali Romo en $2.640.000 (49,594 IUS), con más el 10% de aporte legal, y regularon honorarios a los peritos contador Horacio Rolando Cipolla, médico Guillermo Agustín Larrarte y psicóloga Corina Raquel Ibáñez en $660.000 cada uno. Dispuso que, en caso de mora, se apliquen intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Las demás juezas votaron en igual sentido "por compartir los fundamentos". No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. de C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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