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Primera Instancia

VELIZ PABLO SEBASTIAN C/ KOROL PABLO MARTIN Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Miguel Ángel Korol S.A. y otros, y desistió de la acción y del derecho respecto de los codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón tuvo por desistida la acción, homologó el convenio conciliatorio por $4.500.000 y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-17807-2026
Despido Desistimiento de la accion Homologacion de convenio conciliatorio Art. 277 lct Costas Honorarios Cosa juzgada Cuenta sueldo Relacion laboral desconocida Primera instancia laboral.

¿Quién es el actor?

PABLO SEBASTIAN VELIZ.

¿A quién se demanda?

MIGUEL ANGEL KOROL (persona física y, según el acuerdo, MIGUEL ANGEL KOROL S.A.) y MARIA ANGELES LOYOLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente MO-17807-2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, tuvo por desistidos la acción y el derecho del actor respecto de la demanda contra ambos codemandados, previa ratificación personal del actor el 14/10/26 conforme el art. 277, segundo párrafo, LCT. Impuso costas sin efecto para Korol en razón de su situación procesal, y a cargo de la actora respecto de Loyola, con los alcances de los arts. 20 LCT y 25 y 27 ley 15.057. Homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 26/9/2026 por $4.500.000, con costas a la demandada, exención parcial de tasa de justicia y advertencias sobre mora, intereses (art. 55 ley 27.802) y forma de pago en cuenta sueldo. Reguló honorarios a los Dres. Lucas Julián Cuello y Marcelo Ezequiel Antuña, por el desistimiento y, en la segunda cuestión, por el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión: "Habiendo sido ratificado personalmente por el actor en fecha 14/10/26, de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público."

Segunda cuestión: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el monto convenido y encontrándose desconocida la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Honorarios: "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A. s/Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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