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Primera Instancia

FRANCO ERMELINDA C/ PORETTI MARIO HERNAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Mario Hernán Poretti y otro codemandado. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio por $5.000.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-73133-2019
Despido Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Relacion laboral Causal de extincion Costas Honorarios Tasa pasiva bcra Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Ermelinda Franco.

¿A quién se demanda?

Mario Hernán Poretti y otro codemandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. Las partes controvirtieron modalidades de la relación laboral y la causal de extinción de la misma.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio suscripto el 01/10/2026 por la suma de $5.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Costas a la parte demandada, con exención del 50% de la tasa de justicia ($55.000 más 5% de sobretasa). Regulación de honorarios a la Dra. Mariel Soledad Larretape ($946.768, 17,78 IUS) y a la Dra. Gisele Palmieri ($53.232, 1 IUS), y a los restantes letrados Carlos Marcelo Rodríguez ($600.000), Daniela Delfina Carrizo ($400.000) y Oscar Raúl Bruno ($1.000.000), todos más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida modalidades de la relación laboral como la causal de extinción de la misma, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-"

"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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