JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MORETTI MICAELA AYELEN C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

La actora y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en un juicio por despido, y el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes lo homologó con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada y eximiéndola del 50% de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27799
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Actualizacion de creditos laborales Honorarios profesionales Tribunal del trabajo n?3 quilmes Arts. 15 lct y 30 ley 15.057

¿Quién es el actor?

MICAELA AYELEN MORETTI.

¿A quién se demanda?

ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por despido (expediente Nº27799).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada, y dispuso lo siguiente:

Costas a cargo de la parte demandada (art. 73 C.P.C.C.).

Eximición a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia, e intimación para que acredite el 50% restante ($52.800.-) dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 ley 19.397, ley 11.594).

Intereses en caso de incumplimiento conforme al art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 de la Ley 27.802).

Actualización de honorarios en caso de mora según el art. 54 de la ley 14.967.

Requerimiento a las partes de denunciar y acreditar los datos personales e impositivos de la actora para la transferencia de las sumas de capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

"Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Maria Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. La decisión fue unánime.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.