MARQUEZ ALEJANDRO DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A.U. en el marco de una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial, por ser improrrogable, y remitió la causa al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Márquez, con domicilio en Río de Janeiro N° 1534, Gobernador Julio A. Costa, partido de Florencio Varela.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su incompetencia territorial, remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, ordenó librar oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela, y no impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en la calle Río de Janeiro N° 1534, localidad Gobernador Julio A. Costa, correspondiente al partido de Florencio Varela."
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial"
"Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
La actora, al ser intimada, contestó: "el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, sería competente territorialmente para entender en estos actuados, por lo que solicito la remision de los presentes actuados al Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela."
Las Sras. Juezas Bártola y Garay adhirieron al voto de la Dra. Bozzola, por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 24
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
Fallos que cita
- Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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