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Primera Instancia

RIVADENEIRA LUCAS ALAN C/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Central de Restaurantes S.R.L. y Experta ART S.A., y luego desistió de la acción contra la empleadora y arribó a un acuerdo conciliatorio con la aseguradora. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó el desistimiento y el acuerdo conciliatorio, con efecto de cosa juzgada, e impuso las costas conforme a lo convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35893
Desistimiento de la accion Acuerdo conciliatorio Homologacion Enfermedad profesional Cosa juzgada Costas Orden publico laboral Art. 277 lct Art. 15 lct Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

LUCAS ALAN RIVADENEIRA.

¿A quién se demanda?

CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. y EXPERTA ART S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor contra CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L.; se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con EXPERTA ART S.A., con efectos de cosa juzgada; las costas del desistimiento se impusieron en el orden causado y las del acuerdo a cargo de CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L.; se eximió a la demandada del 50% de la tasa de justicia, intimándola a acreditar el 50% restante ($165.000); se dispuso que las sumas adeudadas se actualicen conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802) en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor teniéndolo por desistido, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC)."

"...la conciliación a que arriban la parte actora Sr. LUCAS ALAN RIVADENEIRA y la demandada EXPERTA ART S.A. no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

"Procede asimismo, declarar las costas a cargo de la parte demandada conforme con lo solicitado, con exención del pago de las tasas y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo las Dras. Bártola y Garay a los fundamentos de la Dra. Bozzola.

Normas que cita

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