GOMEZ VICTOR HUGO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Victor Hugo Gomez, en causa propia, demandó a PROVINCIA ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su actuación como patrocinante en el expediente administrativo SRT 150471/23 ante la Comisión Médica N° 373. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a abonar diez JUS más aportes de ley e IVA, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Victor Hugo Gomez, en causa propia, como patrocinante del trabajador Ernesto Maximiliano Gomez.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes) en el expediente SRT 150471/23, por una divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 30/01/23. En la instancia administrativa la Comisión Médica determinó que el trabajador no poseía incapacidad.
Resolución: se hace lugar al reclamo. Se condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar en diez días la suma de DIEZ JUS (10 JUS) con más aportes de ley e IVA si corresponde (art. 44, último párrafo, ley 14.967). Se impone la costa a la demandada como vencida (arts. 24 y 25, ley 15.057). Se dispone el depósito en cuenta bancaria del letrado, cuyo plazo queda suspendido hasta que acredite la titularidad de la cuenta. Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes (art. 163 inc. 8 CPCC y art. 89, ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"...el art. 37 del mismo cuerpo normativo establece... '.Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"...conforme las manifestaciones de las partes, quedó establecido que el actor intervino... resultando su actuación oficiosa por cuanto obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373- el reconocimiento de la pretensión reclamada."
"...En todos los caso en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no sera inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."
"...teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en la cantidad de 10 JUS."
Las juezas Bártola y Garay adhirieron al voto de la Dra. Bozzola "por compartir sus fundamentos", por lo que el criterio es unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincial)art. 44
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 83, 89
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- CPCC (Provincial)arts. 163 inc. 8, 279
- Decreto 367/2020arts. 1, 3
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