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Primera Instancia

ONTIVERO DANIELA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Daniela Soledad Ontivero promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante de una trabajadora en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 373 de la SRT. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada al pago de 0,36 JUS, con más aportes de ley e IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35152
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio Patrocinio oficioso Resolucion srt 298/17 Costas al vencido Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Dra. Daniela Soledad Ontivero, en calidad de patrocinante de la Sra. Andrea Patricia Osper.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 093690/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes), en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio por $479.334,79 por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar a la Dra. Ontivero la suma de 0,36 JUS, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, dentro del plazo de sesenta días; impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogada patrocinante de la trabajadora Sra. Andrea Patricia Osper en el Expediente administrativo SRT N° 093690/24, resultando su actuación oficiosa por cuanto en mérito a la laboral realizada se obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373- el reconocimiento de la pretensión reclamada."

"...corresponde hacer mención al art. 9, ap. II, parrafo 10 de la Ley 14.967 el cual determina que los honorarios por Acuerdo extrajudicial deberán ser regulados en un mínimo del 50% de la escala fijada para iguales asuntos por trámite judicial, en decir el 50% de la escala prevista en el art. 21 del mismo cuerpo normativo; -cuyo rango oscila entre el diez y el veinticinco por ciento del monto del juicio.-"

"...deben determinarse los honorarios de la abogada accionante Dra. Daniela Soledad Ontivero como patrocinante de la Sra. Andrea Patricia Osper en el Expediente administrativo SRT N°093690/24 de conformidad con las labores desplegadas y en el porcentaje correspondiente conforme a las mismas (toda vez que su representación ha sido parcial, por el período de negociación y conciliación)..."

"...en un 4% del monto total del Acuerdo Homologatorio alcanzado en sede administrativa ($479.334,79.-), lo que equivale (a un valor de jus de $ 53.232) a la cantidad de 0,36 JUS."

"...la circunstancias de autos no amerita la imposición de costas peticionada, razón por la cual entiendo que las costas del proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057)."

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