MORILLO PAOLA CECILIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente de trabajo in itinere sufrido el 16 de junio de 2022 mientras se dirigía a su lugar de trabajo, reclamando incapacidades física (20%) y psíquica (10%) a cargo de la ART demandada. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro rechazó la demanda en todas sus partes por unanimidad, al no acreditarse incapacidad física ni nexo causal entre la patología psicológica y el siniestro.
¿Quién es el actor?
PAOLA CECILIA MORILLO, trabajadora en relación de dependencia con la Municipalidad de Tigre.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física del 20% y psíquica del 10% derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 16/06/2022, con intereses y costas. La actora planteó además diversas inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda en todas sus partes, imposición de costas a la actora y regulación de honorarios. La votación fue unánime (Dres. Borlenghi, Coello Grassi y Canabal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad física, el tribunal transcribe el criterio pericial: "el examen físico no arroja datos de lesión ni limitaciones funcionales y los estudios son normales. Concluye, de tal modo, que la trabajadora no presenta secuelas incapacitantes producto del siniestro bajo examen." El tribunal sostiene que "No encontrando en los cuestionamientos efectuados por la requirente elementos que conmuevan mi consideración respecto del informe presentado, entiendo que el mismo resulta concordante y concluyente, dando razón científica el experto a cada una de sus afirmaciones.-"
Sobre la incapacidad psíquica, el tribunal afirma: "El experto, en el caso de autos, no funda científicamente la relación causal que habilitaría el otorgamiento de la incapacidad psíquica reclamada en ésta causa, máxime si se tiene en cuenta que ninguna minusvalía física se ha encontrado en la Sra. Morillo con relación al accidente denunciado." Y agrega: "no encuentro acreditado que las circunstancias descriptas al realizar el informe psicológico hayan sido debidamente valoradas y por ende que se encuentre probado que la falta de capacidad psicológica guarde nexo causal con el accidente laboral denunciado."
Sobre el resultado final, el tribunal concluye: "No habiendo medios probatorios que avalen los presuntos padecimientos que la accionante denuncia como de naturaleza laboral, considerando además el tiempo transcurrido entre la disposición de alcance particular emitida por el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN DE LA COMISION MEDICA N° 392 que aprobó un 0,24 % de incapacidad (5/1/2023) y la presentación de la pericia médica realizada por el Dr. Ferrero que determinó la ausencia de incapacidad laboral (27/11/2025), corresponde desestimar la pretensión reclamada en todas sus partes con costas a la parte actora (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 14, 20, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717art. 6
- Decreto 1475art. 6
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 44, 45, 54, 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Acordada 3938/19 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
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