PONTECORVO ADRIAN MAURICIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Adrian Mauricio Pontecorvo reclamó la regulación de sus honorarios como patrocinante de una trabajadora en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 373 por accidente in itinere, que concluyó con un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo, fijando los honorarios en 5,70 JUS a cargo de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Adrian Mauricio Pontecorvo, por derecho propio, en su carácter de abogado patrocinante de la trabajadora Sra. Viviana Elizabeth Delgado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Fiscal de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación en el Expediente administrativo SRT N° 035573/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por accidente in itinere ocurrido el 03/09/25. Se había arribado a un acuerdo conciliatorio homologado por $ 3.785.696,47, sobre la base de una incapacidad del 4%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a la demandada a abonar 5,70 JUS en el plazo de sesenta días, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde precisar que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo que aquí interesa subrayar, que '.Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'."
"Ahora bien, al adentrarnos en el análisis de la cuestión planteada corresponde destacar que, conforme la copia del expediente administrativo glosada en autos con fecha 18/06/26, quedó establecido que la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogada patrocinante de la trabajadora Sra. Viviana Elizabeth Delgado en el Expediente administrativo SRT N° 035573/26, resultando su actuación oficiosa por cuanto en mérito a la laboral realizada se obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373- el reconocimiento de la pretensión reclamada."
"Atento a ello, y en miras de las pautas a adoptarse a los fines de determinar el monto de regulación, previstas por el art. 16 de la Ley 14.967, entiendo, que deben determinarse los honorarios del abogado accionante Dr. Adrian Mauricio Pontecorvo por su actuación profesional como patrocinante de la Sra. Viviana Elizabeth Delgado, de conformidad con las labores desplegadas en el Expediente administrativo SRT N° 035573/26, sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en un 8% del monto total del Acuerdo Homologatorio alcanzado en sede administrativa ($ 3.785.696,47.-), lo que equivale a la cantidad de 5,7 JUS."
"Sin perjuicio de las manifestaciones formuladas por la accionada, las circunstancias de autos no amerita la eximición de costas peticionada, razón por la cual entiendo que las costas del proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057)."
Fundamento normativo: art. 37 de la Resolución SRT 298/17; art. 9, ap. II, pfo. 10, art. 16 y art. 21 de la Ley 14.967; arts. 24 y 25 de la Ley 15.057; art. 163 inc. 8 C.P.C.C. y art. 89 de la Ley 15.057.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 44
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
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