FREYRE NORMA VIVIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada patrocinante reclamó la regulación de sus honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica en un trámite de divergencia de incapacidad laboral, cuyo costo debe asumir la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar los honorarios fijados, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Dra. Freyre Norma Viviana, letrada que patrocinó al trabajador Luis Ricardo Sánchez Magán en el trámite obligatorio ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa en el expediente SRT N° 506595/24, en el que se determinó una incapacidad del 1,19% de la ILPPD derivada de la contingencia del 31/08/2023. Se reclamó además la regulación de honorarios judiciales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al reclamo y se condenó a la demandada a pagar a la actora 4,03 JUS (equivalentes a $215.000), con más el 10% de aporte de ley y el IVA si correspondiera, en el plazo de diez días hábiles. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios judiciales a favor de la Dra. Poisson Freyre Noelia Magali (7,04 JUS, equivalentes a $375.000) y del Dr. De Cillis Francisco (7,04 JUS), con más aporte de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales (...) constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo" (art. 1° ley 27.348).
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1° ley 27.348).
El Tribunal sostuvo que, tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la ley 27.348 (ley 14.997) y la declaración de constitucionalidad de ambas normas por la Suprema Corte provincial en "Marchetti c/Fiscalía" (SCBA L 121.939), el reclamo de reparación de incapacidades exige ineludiblemente el paso por la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas con asesoramiento letrado, y que ese abogado tiene derecho a su retribución a cargo de la ART.
Se citó el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, que prevé la aplicación de los porcentajes de las leyes arancelarias cuando la actuación fuera oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión.
La regulación se fijó con base en la ley 14.967 (arts. 1, 2, 9 ap. II acápite 3°, 15 inc. d, 28 inc. h, 54 y 57), teniendo en cuenta la participación compartida con otras dos profesionales.
Votaron en igual sentido los Dres. Borlenghi y Canabal, por compartir los fundamentos del preopinante. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
Fallos que cita
- Marchetti c/FiscalíaSCBA
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