JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SOTO HINOSTROZA FLOR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La profesional patrocinante de un trabajador accidentado reclamó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar los honorarios, por tratarse de un paso obligatorio y con patrocinio letrado previsto por la Ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-20096-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Ley 27.348 Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Instancia administrativa previa Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Ley 14.967

Quién demanda (Actora): Dra. Soto Hinostroza Flor, letrada patrocinante del trabajador Orlando Luján Puyol.

A quién se demanda (Demandada): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA ART S.A.), representada por el Dr. Lordi Fernando Fabián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación y pago de honorarios por la actuación administrativa de la letrada ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en el expediente SRT N° 142236/24 (rechazo de la contingencia, Ley 27.348), en el que se determinó el carácter laboral del accidente sufrido por el trabajador el 27/10/2023.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al reclamo y se condenó a la demandada a pagar a la actora 7,04 JUS (equivalente a $ 375.000, conforme RP 873/26) por honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa, más 10% de aporte de ley y 21% de IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y se regularon honorarios por la labor judicial: 7,04 JUS para la actora y 7,04 JUS para el Dr. Lordi (arts. 21 y cc. ley 14.967), más 10% de aporte de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia..." (art. 1° ley 27.348, citado en la sentencia). Y agrega la norma: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)".

"Tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía' (SCBA L 121.939...), es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."

"...la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."

Sobre la alegada falta de oficiosidad (art. 34 ley 15.057), la sentencia sostiene que, conforme el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, la regulación a cargo de la ART procede cuando la actuación es oficiosa y la pretensión fue reconocida total o parcialmente; en el caso, el Tribunal verificó la participación letrada de la actora en el expediente administrativo y que el carácter laboral del accidente fue determinado en esa sede.

Los honorarios se fijaron conforme ley 14.967 (arts. 1, 2, 9 ap. II acápite 3ro, 15 inc. d, 28 inc. h, 54 y 57).

La decisión fue unánime: los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en igual sentido por compartir los fundamentos del juez preopinante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti c/FiscalíaSCBA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.