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Primera Instancia

SANCHEZ MARCELA ELIZABETH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó la indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere sufrido el 25/07/2023 y el tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago de $649.301 y declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, para actualizar el crédito por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42803-2023
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Preexistencia Capacidad restante Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 23.928 Credito alimentario Autoseguro provincial.

¿Quién es el actor?

MARCELA ELIZABETH SANCHEZ, enfermera del Hospital Zonal Cordero, con relación de dependencia con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurado en los términos del art. 3° inc. 4° de la ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 25/07/2023, cuando la actora tropezó y cayó en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, doblándose la rodilla derecha.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a abonar $649.301 por incapacidad física y psicológica (arts. 14 inc. a de la LRT, Dec. 1694/09 y ley 27.348), con actualización según RIPTE, intereses del art. 770 inc. c) del CCyC y tasa activa del Banco Nación para el caso de mora, intimación para acreditar cuenta bancaria, depósito dentro de sesenta días, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad física: "el grado de incapacidad física que posee la actora es del 2.32% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en estos autos", según el informe del perito médico Dr. Mario Arnaldo Malfatti.

Incapacidad psicológica: el Tribunal sostuvo que "no advierto que se encuentre debidamente acreditado en autos la existencia de nexo causal adecuado con el accidente de marras", y que "la incapacidad psíquica debe reducirse al 90% de la señalada por la perito psicóloga; es decir, la actora padece -en relación al accidente de autos- un 1% de incapacidad permanente y parcial de la t.o."

Preexistencia: se consideró la incapacidad preexistente del 4,70% determinada en el expediente administrativo 193764/19, aplicando el método de la capacidad restante, y se fijó una minusvalía total del 3,16% de la t.o.

Base de cálculo: ingreso base mensual de $317.778,09 (informe del perito contador Martín Manuel Iglesias Pérez), edad de 53 años al momento del accidente.

Inconstitucionalidad: el Tribunal afirmó que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario", y siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, aplicando el control de oficio.

Consideró que, por la redacción de la ley 26.773, no corresponde adicionar el 20% en accidentes in itinere.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente acción civilCSJN · 17/08/2010
  • Robledo, Jorge Fernando c/ Provincia ART S.A. s/ accidenteCNT Sala X · 28/08/2019
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuiciosSCBA
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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