JALDIN SERGIO DANIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado la inexistencia de incapacidad por un accidente de trabajo sufrido como acompañante de un móvil policial, reclamando la indemnización de la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 27,02% y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $4.148.240, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561 y ordenando la actualización del crédito por RIPTE.
¿Quién es el actor?
SERGIO DANIEL JALDIN.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurada en los términos del art. 3° inc. 4° de la ley 24.557, por su relación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad, y reclamo de la indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 30/03/2021. El desistimiento del reclamo por daño psicológico fue homologado el 19/11/2025.
¿Qué se resolvió?
se fijó una incapacidad física del 27,02% de la t.o., sobre un ingreso base mensual de $81.827,55 y con la edad de 22 años al momento del accidente, lo que arrojó $3.456.867, más $691.373 por el art. 3° de la ley 26.773, totalizando $4.148.240. Se ordenó actualizar el capital según el coeficiente RIPTE entre la fecha del accidente y la última publicada, con intereses en caso de mora, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los escritos de demanda y contestación el área de debate no comprende los siguientes hechos: a) Que el reclamante se encontraba en relación de dependencia con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- b) Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es una entidad autárquica que asegura a sus empleados en los términos del art. 3° inc. 4° de la ley 24.557 cubriendo las contingencias de la L.R.T.-"
"Debo señalar que la existencia o no de relación causal que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica y aún cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo."
"Debo mencionar que, respecto de la columna cervical, resulta cierto que no existen hallazgos con la entidad suficiente en el estudio complementario ordenado que permitan concluir que el 16% de incapacidad otorgado por el galeno devenga concordante conforme las lesiones documentadas por lo que considero que, en relación a dicha zona anatómica, la incapacidad a otorgar deberá ser únicamente determinada por la limitación en los movimientos documentados por el galeno, es decir, un 8% de la t.o."
"Por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."
"Por todo lo expuesto, propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."
"Esta decisión impone la no aplicación de una sumatoria aritmética para un sistema de ajuste que, en realidad, está relevado en forma acumulativa (como los índices de precios, del costo de la construcción, de la canasta familiar, etc.), esto es, capitalizables mensualmente."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 3, 6, 12, 14, 17, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 4, 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 44, 45, 54, 57, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 1694/09art. 14
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15art. 6
Fallos que cita
- BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
- UBERTALLISCBA · 18/05/2016
- TROFESCBA · 15/06/2016
- CABRERASCBA · 15/06/2016
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