LIUCHI CESAR GASTON C/ IMPORTADORA LOW COST SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor y la demandada celebraron un acuerdo conciliatorio en un juicio por despido, que el Tribunal homologó sin modificaciones. El Tribunal dispuso imponer las costas a la demandada, regular honorarios y establecer el régimen de pago y de actualización e intereses para el caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
LIUCHI CESAR GASTON.
¿A quién se demanda?
IMPORTADORA LOW COST SRL y SUAREZ ESTEBAN ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido (Expte. Nº SI-11388-2025), concluido mediante acuerdo de partes de fecha 6/10/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro, por unanimidad, homologó el acuerdo (1), impuso las costas del acuerdo a la demandada (2), eximió a las partes del pago de impuestos y tasas (3), estableció que el incumplimiento de cualquier cuota hace caducar los plazos y vuelve exigible la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación (4), dispuso que en caso de incumplimiento el capital se actualice por IPC con un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo (5), reguló honorarios por la actora (Dr. LOPARDO ADRIANO) en 26.29 Jus y por la demandada (Dr. FIORITO MARTIN FRANCISCO) en 26.29 Jus, con más los porcentajes de ley (6), y dispuso que los pagos se realicen mediante transferencia a la cuenta bancaria personal denunciada por la actora, con la advertencia de que el plazo de pago queda suspendido hasta que se acredite la cuenta, previéndose además la apertura de una cuenta judicial (7). Asimismo, se hizo saber a los demandados que, de corresponder la aplicación del art. 277 inc. b LCT, el depósito debe realizarse a la orden del tribunal (8).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los demás integrantes, expresa: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren "por compartir los fundamentos expuestos". La homologación se funda en que el acuerdo compone equitativamente los derechos de las partes y no vulnera normas de orden público.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 20.744
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