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Primera Instancia

ENCINA HUGO ARIEL C/ CARBESS S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por homologación de convenio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo del 6/10/2026, imponiendo las costas a la demandada y fijando condiciones de pago directo y mecanismos de actualización para el incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42967-2026
Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Laboral Costas a la demandada Pago directo Naturaleza alimentaria Caducidad de plazos Ipc e interes puro 3% Honorarios Cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Hugo Ariel Encina.

¿A quién se demanda?

Carbess S.R.L.

Qué se reclama (Objeto): Homologación de convenio alcanzado entre las partes en el marco de la causa laboral (Expte. Nº SI-42967-2026).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 6/10/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; establecer que, ante el incumplimiento, caducan de pleno derecho los plazos acordados y el capital adeudado se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora; regular honorarios a los profesionales intervinientes por 9,39 Jus cada uno (equivalentes a $500.000 al día de la fecha) más porcentajes de ley y, en su caso, el 21% adicional para responsables inscriptos; disponer que los importes se abonen directamente en la cuenta bancaria personal de la parte actora (art. 277 LCT, art. 56 ley 27.802) y que, de no acreditarse la titularidad de la cuenta en dos días, el plazo de pago queda suspendido; y requerir la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)."

"Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."

"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30
  • Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
  • CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 21, 22, 24
  • Ley 6716 (Provincial)art. 21
  • LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Resolución SC.1890/26 (Provincial)
  • 3975/2020 (Provincial)art. 5

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