FIGUEROA PABLO GUALBERTO C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y La Independencia S.A. de Transportes, desistiendo de la acción respecto de esta última. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $48.000.000, pagadera en cuatro cuotas, y la desistida de la acción contra la codemandada.
¿Quién es el actor?
Figueroa Pablo Gualberto.
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y La Independencia S.A. de Transportes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido. El actor desistió de la acción y del derecho respecto de La Independencia S.A. de Transportes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto de La Independencia S.A. de Transportes, con costas en la forma pactada (arts. 277 LCT y 304, 305 CPCC). Se homologó el acuerdo conciliatorio: el actor reajustó su demanda a $48.000.000, pagaderos en cuatro cuotas iguales de $12.000.000 los días 20/10/2026, 20/11/2026, 20/12/2026 y 20/01/2027. Se impusieron las costas en la forma pactada, se eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)."
"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por el Sr. FIGUEROA CLAUDIO GUALBERTO y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la codemandada 'LA INDEPENDENCIA S.A. DE TRANSPORTES' (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.)."
"Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"Hágase saber a los interesados que... el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 304, 305
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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