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Primera Instancia

LUNA MARCELO HECTOR C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. S/ DESPIDO

En un proceso por despido, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad. El Tribunal impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y peritajes, y dispuso el pago íntegro de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-37191-2017
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Costas Tasa de justicia Eximicion de impuestos Honorarios profesionales Peritos contadores Lct art. 12 y 15 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

LUNA MARCELO HECTOR.

¿A quién se demanda?

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por despido.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad (votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), se homologó el acuerdo de fecha 24/9/2026. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada. Se rechazó la eximición del impuesto y tasas judiciales, disponiéndose el íntegro pago de la tasa de justicia y del tributo sobre la misma. Se regularon honorarios a la parte actora (FEDERICO ALEJANDRO ROBERTO, AGUIAR JUAN EZEQUIEL y FEDERICO ROBERTO ADRIANO, cada uno en 112,71 Jus) y a la parte demandada (GALLI WENCESLAO ADOLFO y ARMANDO ENRIQUE MIGUEL, cada uno en 169,07 Jus), con más los porcentajes de ley, y al perito contador Lic. VICTOR MANUEL GRAMAJO ($180.000) y a la perita contadora Lic. NORA BEATRIZ SOLIS ($3.420.000), con más el 10% en concepto de aporte y el 21% a quienes sean responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)."

Sobre la tasa de justicia, el voto del Dr. Coello Grassi sostiene: "conforme el estado procesal de los presentes obrados y habiéndose tramitado la causa, en la que fue necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para solucionar el diferendo traído por las partes, corresponde el íntegro pago de la tasa de justicia y el tributo sobre la misma (art.24 de la Ley 15.057 y art. 280/281 del Código Fiscal y art. 12 inc. g ley 6717)."

Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi sin disidencias.

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