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Primera Instancia

RAMOS CASTILLO DAJANNA LISSETTE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo y dispuso su cumplimiento, con la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-17167-2026
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion Art Costas Honorarios Pago mediante cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348) Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

RAMOS CASTILLO DAJANNA LISSETTE.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, derivada de un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de fecha 7/10/2026 (unánime, con votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal). Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, se reguló honorarios a la actora (24,42 Jus, equivalentes a $1.300.000 a la fecha) y a la demandada (12,21 Jus), más porcentajes de ley y, en su caso, el 21% por responsables inscriptos. Se dispuso que el pago se realice mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la parte actora (art. 17 Ley 27.348), intimándose a la actora a acreditar la titularidad de la cuenta en dos días, con suspensión del plazo de pago hasta entonces. Se previó la caducidad de plazos y la exigibilidad total ante incumplimiento, con actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 7/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes integrantes del Tribunal adhirieron al voto del preopinante "por compartir los fundamentos expuestos" (Dr. Borlenghi) y "por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante" (Dr. Canabal). No hubo votos en disidencia.

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