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Primera Instancia

MONTERO MONTELONGO MARIO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A., con intervención previa de la Comisión Médica N° 392 de Pilar. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro se declaró incompetente en razón del territorio, por entender que corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de Pilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-34200-2025
Accidente de trabajo Accion especial Comision medica jurisdiccional Competencia territorial Improrrogabilidad Ley 27.348 Ley 14.997 Ley 15.057 Domicilio del trabajador Departamento judicial de pilar.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Montero Montelongo, representado por la letrada Tamara María Abrahan.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo, tramitada tras el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Resolución: el Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones, eximió al peticionante de costas (art. 24 ley 15.057) y dispuso remitir el expediente a la Receptoría de Expedientes de Pilar, previo conocimiento de la Receptoría Departamental, con la baja en los registros respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del expediente administrativo y de lo manifestado por la letrada, surge que el domicilio del actor Pedro de Mendoza N°1959 se encuentra radicado en la Localidad y Partido de Pilar y que conforme surge del folio 6 la elección de la Comisión Medica ha sido en virtud de su domicilio".

"Sobre el particular corresponde destacar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente L 121939 S 13/5/2020 'Marchetti, Jorge G. c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial' en el cual el máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en la ley 14.997 y, por consiguiente, de la aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del procedimiento previsto en título I de la ley 27.348."

"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo" (L. 123.474 "Soria", sent. 01/11/2021; L 127.264 "Ferrau", sent. del 28/05/2021; L. 125.612 Garrido, sent. del 13/11/2020).

"De esta forma, toda vez que el trámite administrativo previo ha sido llevado a cabo por ante la CM 392 del partido de PILAR, entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de PILAR (art. 2 de la ley 27.348 y art. 1 de la ley 14.997)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti, Jorge G. c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo - Acción EspecialSCBA · 13/05/2020
  • SoriaCSJN · 01/11/2021
  • FerrauCSJN · 28/05/2021
  • GarridoCSJN · 13/11/2020

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