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Primera Instancia

RODRIGUEZ, CRISTIAN JOSE C/ LENTIL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y el proceso quedó paralizado tras lo resuelto el 03/08/2026, sin que se cumpliera el impulso procesal que le fue requerido. El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30662
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Impulso procesal Intimacion previa Costas a la actora Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Ley 6716.

¿Quién es el actor?

CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ.

¿A quién se demanda?

LENTIL S.A. y otros; CLAUDIA BEATRIZ BARRERA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por despido ("RODRIGUEZ, CRISTIAN JOSE C/ LENTIL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO", expte. 30662).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad (votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) se decretó la caducidad de instancia; las costas de la incidencia se impusieron a la actora; se regularon honorarios de la representación de la actora (Dra. MERCEDES TERESA SUAREZ) en 7 Jus y de la parte demandada (CLAUDIA BEATRIZ BARRERA) en 10 Jus, con más los porcentajes de ley, e intimó a los profesionales a cumplir con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716. Se dispuso además adicionar el 21% a los profesionales responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 03/08/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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