JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VASQUEZ ANGEL MANUEL C/ NATUREL SA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor Ángel Manuel Vásquez promovió demanda por despido contra Naturel SA y los codemandados Romano Rómulo Juan Pablo Comissoli y Julieta Carolina Comissoli. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $25.000.000 en ocho cuotas, que el Tribunal homologó por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9495-2024
Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Conciliacion Pago en cuotas Caducidad de plazos Intereses por ipc y tasa pura del 3% Honorarios Naturaleza alimentaria Costas Cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Ángel Manuel Vásquez.

¿A quién se demanda?

Naturel SA, Romano Rómulo Juan Pablo Comissoli y Julieta Carolina Comissoli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La actora reajustó su demanda a la suma única de $25.000.000, que comprende los intereses devengados. La demandada aceptó pagarla en ocho cuotas de $3.125.000 con vencimientos entre el 10/11/2026 y el 10/06/2027. Si se incumple cualquier cuota, caduca el plazo y el saldo se vuelve exigible desde la mora. La demandada asume las costas del acuerdo. Se regularon honorarios a la representación letrada de la actora (20% del monto del acuerdo, más aportes de ley, en dos cuotas), a los letrados de la demandada y a la perita contadora. Las partes quedaron eximidas de impuestos y tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." (Dr. Coello Grassi, votando en idéntico sentido los Dres. Borlenghi y Canabal "por compartir fundamentos").

Sobre el capital, se pactó que "ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

El Tribunal hizo saber que, ante el incumplimiento, el capital se actualizará por IPC y se añadirá un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo.

Se hizo saber que el capital tiene naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN) y que los pagos pueden hacerse por transferencia a la cuenta bancaria denunciada por la actora; a falta de acuerdo, el Tribunal requerirá la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia. Hasta que la actora acredite su cuenta, el plazo de pago de la demandada quedó suspendido.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.