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Primera Instancia

GONZALEZ BRENDA GIMENA C/ XERISTAL SA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra XERISTAL S.A. y otras codemandadas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el desistimiento respecto de LIDHERMA S.A. y NEWLAB S.R.L. y el acuerdo conciliatorio celebrado con XERISTAL S.A., con fuerza de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal alguno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51924
Despido Homologacion Desistimiento Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Costas Honorarios Jus arancelarios Xeristal s.a. Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

BRENDA GIMENA GONZÁLEZ.

¿A quién se demanda?

XERISTAL S.A., LIDHERMA S.A. y NEWLAB S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente N° 51924).

¿Qué se resolvió?

(1) homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de LIDHERMA S.A. y NEWLAB S.R.L., declarando extinguido el proceso respecto de ellas y continuando sólo contra XERISTAL S.A., sin costas por esa incidencia; (2) homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 9/10/2026; (3) imponer las costas en el orden causado, salvo los honorarios de la representación letrada de la actora, que se imponen a XERISTAL S.A.; (4) regular honorarios en Jus Arancelarios (30,05 para la letrada de la actora, 30,05 para el Dr. Sergio Ariel Pérez Castronovo y 22,50 para la Dra. Ivana Analía Spena); (5) fijar modalidades de pago directo de capital, honorarios y aportes; (6) intimar a XERISTAL S.A. a acreditar la tasa de justicia de $184.800 y (7) comunicar a la Receptoría General de Expedientes departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-" Y en la parte resolutiva: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 9/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-"

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