BALDES MARIA ANAHI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado por las partes, por no existir obstáculo legal y haberse alcanzado una justa composición de la litis.
¿Quién es el actor?
BALDES MARIA ANAHI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en los términos de la Ley 15.057 (expediente N° 49660).
¿Qué se resolvió?
(1) homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional acompañado el 08/10/2026; (2) imponer las costas a la demandada; (3) regular honorarios a los letrados intervinientes (Dr. DOMINGUEZ, MATIAS por la actora y Dr. PEREZ, MIGUEL ANGEL por la demandada, 19,55 Jus Arancelarios cada uno, con el valor de Jus vigente de $53.232) y honorarios de los peritos (perito contador ADELMANN, EDUARDO ENRIQUE MIGUEL y perita médica legista DRA. GOIN, MARIA FERNANDA, $300.000 cada uno, con los aportes de ley); (4) regular los pagos por acreditación directa del capital a la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la actora y de los honorarios a las cuentas de los profesionales; (5) rechazar el pedido de exención de la tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimar a la demandada a acreditar $120.120 en concepto de tasa de justicia ($114.400) y contribución sobre tasa ($5.720); (6) comunicar a la Receptoría General de Expedientes departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 08/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 9. del acuerdo transaccional acompañado.-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 89, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Decreto-ley 8999 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.