CASARAVILLA DAMIAN LEANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, con fuerza de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal alguno y considerar alcanzada una justa composición de la litis.
¿Quién es el actor?
Damián Leandro Casaravilla.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 8/10/2026; imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regular honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Gustavo Martín Garabato: 11,30 Jus; Dra. María Gabriela Pantanali: 7,30 Jus; Dr. Federico Martín Mantesi: 4 Jus), con Jus equivalente a $53.232; rechazar el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimar a la demandada al pago de $69.300 en concepto de tasa de justicia ($66.000) y contribución sobre tasa ($3.300); fijar honorarios periciales a favor del perito contador Alfredo Oscar Legnazzi ($180.000), la perito psicóloga Lic. Carolina Sabatino ($300.000) y el perito médico traumatólogo Dr. Mario Malfatti ($160.000); y disponer las modalidades de pago (acreditación directa en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, y en cuentas personales de los profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 8/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula séptima del acuerdo transaccional acompañado."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Decreto-ley 8.999 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 20.744
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