JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CASARAVILLA DAMIAN LEANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, con fuerza de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal alguno y considerar alcanzada una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46790
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo transaccional Cosa juzgada Accidente de trabajo Prevencion art Honorarios profesionales Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Damián Leandro Casaravilla.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 8/10/2026; imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regular honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Gustavo Martín Garabato: 11,30 Jus; Dra. María Gabriela Pantanali: 7,30 Jus; Dr. Federico Martín Mantesi: 4 Jus), con Jus equivalente a $53.232; rechazar el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimar a la demandada al pago de $69.300 en concepto de tasa de justicia ($66.000) y contribución sobre tasa ($3.300); fijar honorarios periciales a favor del perito contador Alfredo Oscar Legnazzi ($180.000), la perito psicóloga Lic. Carolina Sabatino ($300.000) y el perito médico traumatólogo Dr. Mario Malfatti ($160.000); y disponer las modalidades de pago (acreditación directa en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, y en cuentas personales de los profesionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 8/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula séptima del acuerdo transaccional acompañado."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.