TOLEDO RICARDO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y la aseguradora en un juicio por accidente de trabajo, reconociendo fuerza y autoridad de cosa juzgada. El tribunal considera que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis.
¿Quién es el actor?
Ricardo Javier Toledo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 28/9/2026, imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios de letrados y peritos, forma de pago (acreditación directa en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, y honorarios en cuentas de los profesionales), intimación a la demandada al pago de tasa de justicia por $27.720 y comunicación a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 28/9/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
"Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."
"De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309 y ss.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. G y H
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 12 ter, 21
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 295
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
Fallos que cita
- A. y S.SCBA
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