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Primera Instancia

SANCHEZ CRISTIAN FABIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, imponiendo las costas a la demandada y rechazando la exención de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54354
Homologacion Acuerdo transaccional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Cristian Fabián Sánchez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo transaccional celebrado el 14/10/26; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados intervinientes en 37,60 Jus arancelarios para cada parte; rechazo del pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo, intimando a la demandada al pago de $231.000 en concepto de tasa de justicia ($220.000) y contribución sobre tasa ($11.000); y disposiciones sobre modalidades de pago del capital actoral, honorarios y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 14/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula sexta del acuerdo transaccional acompañado."

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