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Primera Instancia

BRITEZ ALFONZO PATRICIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, rechazando la exención de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54179
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Costas Honorarios Jus arancelarios Tasa de justicia Ley 15.057

¿Quién es el actor?

BRITEZ ALFONZO PATRICIO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo tramitado por acción especial (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional presentado el 13/10/2026, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados de ambas partes en 28,20 Jus Arancelarios para cada uno, con valor Jus de $53.232; rechazo del pedido de exención de la tasa de justicia formulado en el acuerdo, e intimación a la demandada a pagar $173.250 en concepto de tasa de justicia ($165.000) y contribución sobre tasa ($8.250); y reglas de pago (acreditación directa del capital en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, pago directo de honorarios y aportes a los profesionales, y comunicación a la Receptoría General de Expedientes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 13/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado.-"

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