CLAUDINO MELODY TAMARA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la aseguradora, reguló honorarios y rechazó la exención de tasa de justicia solicitada por la demandada.
¿Quién es el actor?
CLAUDINO MELODY TAMARA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Por el acuerdo transaccional del 7/10/2026, con los alcances de la presentación del 9/10/2026, las partes pusieron fin al litigio.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional, por no surgir obstáculo legal y por haberse alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, arts. 309 y ss. CPCC y art. 89 Ley 15.057).
Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057).
Regular honorarios a los letrados de la actora (Dr. Federico Andrés Colombo, 32 jus; Dr. Javier Matías Maccia, 15 jus) y al letrado de la demandada (Dr. Miguel Ángel Pérez, 47 jus), sobre un valor jus de $53.232, conforme la Ley 14.967.
Regular honorarios a los peritos Paola Carina Bertolotti (contadora), Juan Pablo Basañes (psicólogo) y Sebastián Lucas Faiad (médico legista), en $650.000 cada uno, con los aportes previsionales correspondientes.
Establecer el modo de pago: el capital se deposita en la cuenta sueldo o bancaria del trabajador, o en la cuenta de autos si no tiene cuenta propia; los honorarios y aportes se pagan directamente a los profesionales.
Rechazar el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimar a la demandada al pago de $288.750 (tasa de justicia de $275.000 y contribución de $13.750).
Comunicar a la Receptoría General de Expedientes departamental (causa SM-31265-2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
> "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 7/10/2026 con los alcances de la presentación de fecha 9/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"
> "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 9. del acuerdo transaccional acompañado."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Decreto-ley 8999/62 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.B.A. A. y S.SCBA
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