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Primera Instancia

MONCALIER CLAUDIO MARCELO, C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la aseguradora demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49959
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Accidente de trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Moncalier.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo transaccional acompañado el 6/10/26; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios a letrados (Dr. Juan Ignacio Vidale, 7 JUS, por la parte actora; Dr. Juan Carlos Etchebehere, 7 JUS, por la parte demandada) y a los peritos (contador Norberto Raúl Paniego, $300.000; psicólogo Eduardo Jorge Miramontes, $160.000; médico Sebastián Lucas Faiad, $300.000); rechazó el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo, intimando a la demandada al pago de $2.194,50; y dispuso las modalidades de pago, con acreditación directa del capital en la cuenta sueldo o bancaria del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 6/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula QUINTA del acuerdo transaccional acompañado.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.B.A. A. y S.SCBA

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