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Primera Instancia

JIMENEZ GUILLERMO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, con fundamento en la Ley 15.057, concluyó por acuerdo transaccional entre el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal y considerar alcanzada una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51558
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

GUILLERMO SEBASTIAN JIMENEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 07/10/2026; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Christian Angel Lares por la actora, 52,60 Jus; Dr. Miguel Angel Perez por la demandada, 26,30 Jus) y a los peritos (contadora Silvina Valeria Kolonski, licenciada en psicología Karina Laura Nicolau y médica legista Dra. María Fernanda Goin, cada uno por $700.000); fijó las modalidades de pago del capital y de honorarios; rechazó el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimó a la demandada a abonar tasa de justicia y su contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 07/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 9 del acuerdo transaccional acompañado.-"

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