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Primera Instancia

AMARILLA MARCOS DAVID EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal impuso las costas a la aseguradora, reguló honorarios y rechazó la exención de tasa de justicia pretendida en el acuerdo, intimando a su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52327
Acuerdo transaccional Homologacion Revision comision medica Ley 15.057 Accidente de trabajo Costas Honorarios Jus arancelario Tasa de justicia Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Marcos David Emmanuel Amarilla.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057, resuelta mediante acuerdo transaccional acompañado en fecha 8/10/26.

¿Qué se resolvió?

(a) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional; (b) imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); (c) regular honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Bruno Zelenay, 37,58 jus; Dr. Andrés Sebastián Andrade, 30 jus; Dr. Federico Carlos Tallone, 7,58 jus), con fijación de pagos directos, mora y aportes; (d) rechazar el pedido de exención de tasa de justicia formulado en la cláusula 7 del acuerdo e intimar a la demandada al pago de $231.000 en concepto de tasa de justicia ($220.000) y contribución ($11.000); (e) intimar a los letrados al cumplimiento de aportes; (f) dejar sin efecto la audiencia fijada para el 15/10/26; (g) comunicar a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." La homologación se funda en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)." Respecto de honorarios, el Tribunal indica que se apartó de las pautas arancelarias "tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."

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