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Primera Instancia

CARDOZO AGUILAR ADILIO TOMAS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53739
Accion de revision Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Accidente de trabajo Honorarios Tasa de justicia Swiss medical art

¿Quién es el actor?

ADILIO TOMAS CARDOZO AGUILAR.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional celebrado el 8/10/26, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados (15,05 Jus cada uno) y de peritos (PESOS CIENTO SESENTA MIL para cada uno de los tres peritos: la contadora LAURA MARINA LOREIRO y los médicos HUGO FEDERICO ALAZRAQUI y Sebastián Lucas Faiad); rechazo del pedido de exención de tasa de justicia, intimando a la demandada al pago de $92.400 (tasa de justicia de $88.000 y contribución de $4.400).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 8/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula SEPTIMA del acuerdo transaccional acompañado.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.B.A. A. y S.SCBA

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