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Primera Instancia

VERA HUGO ROLANDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor y la aseguradora demandada celebraron un acuerdo transaccional en el marco de una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54069
Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Accidente de trabajo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Hugo Rolando Vera.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 06/10/2026; imponer costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regular honorarios de los letrados intervinientes (30,05 jus para el Dr. Sebastián Pablo Ferreira por la parte actora y 15,05 jus para el Dr. Horacio Esteban Bueno por la demandada); rechazar la exención de tasa de justicia solicitada por la demandada e intimarla al pago de $184.800 (tasa de justicia de $176.000 y contribución de $8.800); y comunicar la causa a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 06/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula f. del acuerdo transaccional acompañado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.B.A. A. y S.SCBA

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