JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BRAVO ANTONIO DE JESUS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La causa, promovida por Antonio de Jesús Bravo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de un recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, concluyó por acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó la transacción con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la aseguradora, reguló honorarios y rechazó la exención de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54757
Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Comision medica jurisdiccional Ley de riesgos del trabajo Prevencion art Costas Honorarios (ley 14.967) Tasa de justicia Cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

Antonio de Jesús Bravo.

A quién se demanda (Demandada): Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Según surge de la carátula, recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) en materia de Ley de Riesgos del Trabajo. El fallo no transcribe el detalle del reclamo; sólo refiere a un "capital actoral" a pagar por la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 5/10/26, impuso las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057), reguló honorarios a los letrados (26,30 JUS para el Dr. Leandro Daniel Lezovsky por la parte actora y 13,15 JUS para la Dra. Melisa Laura Caruso por la demandada, con Valor JUS vigente de $53.232) y rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada a abonar $161.700 en concepto de tasa de justicia ($154.000) y contribución sobre tasa ($7.700). Se establecieron además las modalidades de pago del capital (cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, o depósito en cuenta de autos) y de honorarios, con los plazos y apercibimientos correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 5/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula d) del acuerdo transaccional acompañado.-"

No surgen votos en disidencia: se trata de resolución unipersonal del Tribunal.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.