BRAVO ANTONIO DE JESUS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La causa, promovida por Antonio de Jesús Bravo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de un recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, concluyó por acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó la transacción con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la aseguradora, reguló honorarios y rechazó la exención de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Antonio de Jesús Bravo.
A quién se demanda (Demandada): Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Según surge de la carátula, recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) en materia de Ley de Riesgos del Trabajo. El fallo no transcribe el detalle del reclamo; sólo refiere a un "capital actoral" a pagar por la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado el 5/10/26, impuso las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057), reguló honorarios a los letrados (26,30 JUS para el Dr. Leandro Daniel Lezovsky por la parte actora y 13,15 JUS para la Dra. Melisa Laura Caruso por la demandada, con Valor JUS vigente de $53.232) y rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada a abonar $161.700 en concepto de tasa de justicia ($154.000) y contribución sobre tasa ($7.700). Se establecieron además las modalidades de pago del capital (cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, o depósito en cuenta de autos) y de honorarios, con los plazos y apercibimientos correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 5/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"
"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula d) del acuerdo transaccional acompañado.-"
No surgen votos en disidencia: se trata de resolución unipersonal del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 23, 54
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 295
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Acordada 3199 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
- Ley 24.557
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