NAVARRO JUAN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Manuel Navarro promovió demanda contra Swiss Medical ART SA para que se regulen sus honorarios extrajudiciales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica N° 31B en un expediente de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 26,18 jus a cargo de la aseguradora y reguló los emolumentos de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Navarro, abogado que actuó por derecho propio como letrado de Angel Gabriel Barretta, dependiente de Loberaz SA, en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B (expediente administrativo N° 125244/25).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por las tareas extrajudiciales desarrolladas en sede administrativa, sobre la base del monto de $ 27.877.714,06 reconocido al trabajador en el acuerdo homologado por la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios del actor en 26,18 jus a cargo de la accionada, con más aportes e IVA si correspondiere, y reguló en 4 jus (equivalentes a $214.620) los emolumentos del Dr. Navarro y en 2,83 jus (equivalentes a $150.200) los del Dr. Lisandro Picasso Netri. Las costas fueron impuestas a la accionada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III- Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.; ...). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto.-"
"IV- Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, debiendo acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa..."
"V- Por último, no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17.- Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos."
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público..."
"...las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus..."
Unanimidad: los tres votos coinciden en la solución.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 45, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 24, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 20.744arts. 277, 15 · Ley de contrato de trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 319/17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Resolución 921/2021 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 873/26 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 45
Fallos que cita
- Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo
- Valdez, Carlos: Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires
- Molinaro, Matías: Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales
- Hitters-Cairo: Honorarios de Abogados y Procuradores
- SCBA, L. 101607
- SCBA, Ac. 92017
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