ACUÑA MATIAS MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA SEGUROS ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción especial de revisión contra LA SEGUNDA ART SA por rechazo de la contingencia como enfermedad profesional (cervicalgia y omalgia bilateral) y divergencia en la determinación de la incapacidad, en los términos del art. 2 inc. j de la ley 15.057. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la ejecución de tareas generadoras del daño ni la exposición a los agentes de riesgo invocados, con imposición de costas al actor.
¿Quién es el actor?
MATIAS MAXIMILIANO ACUÑA, quien se desempeñó para CASIUS SA y reclamó prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por enfermedad profesional (cervicalgia y omalgia bilateral), con una incapacidad estimada del 20% de la t.o.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador al momento de la contingencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de los dictámenes de la Comisión Médica N° 31 (expte. 206156/22, que determinó carácter no profesional de la enfermedad) y de la Comisión Médica N° 31B (expte. 116127/23, que determinó ausencia de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Toraf, Quadranti y Aparisi), rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas al actor vencido con la limitación del art. 20 LCT y reguló honorarios. No se pronunció sobre las inconstitucionalidades planteadas por resultar abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corolario, conforme las reglas de la sana crítica, surge incomprobado las labores del actor en malas posiciones, bipedestado y manipulando herramientas de peso; con las consecuencias que a posteriori esto acarrea a la conclusión de la causa (arts. 31, 89 y ccts. ley 15.057; art. 375 CPCC)."
"...tengo por cierto y probado que la incapacidad hallada en pericia no se corresponde con los hechos denunciados en autos -ni administrativa, ni judicialmente- (art. 12 ley 15.057)."
"De lo expuesto supra, ha quedado indemostrado que el menoscabo físico padecido por el actor pueda ser considerado una enfermedad profesional (dtos. 658/96, 659/96 y 49/14); por lo cual careciendo de todo objeto el presente reclamo; corresponde rechazar la acción impetrada..."
Respecto de la pericia, la demandada cuestionó el informe y el perito respondió que "teniendo en cuenta el tiempo de exposición se puede considerar en el caso una relación concausal... estimando empíricamente la misma en un 50%, si el Excmo Tribunal lo tiene en cuenta la incapacidad a considerar sería 7,23%"; el Tribunal no lo consideró por ausencia de prueba de exposición.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la votación fue unánime en el sentido del rechazo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 12, 31, 34, 57, 24
- Ley 24.557arts. 6, 14, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 4, 9, 17 inc. 2, 3, 5 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 659/96
- Decreto 658/96
- Decreto 49/14
- Decreto 214/02
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCyCNarts. 726, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. e
- Decreto 1521/82 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 inc. c ap. 3
- Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
- Ley 20.744
Fallos que cita
- TitosSCBA · 20/05/2015
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