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Primera Instancia

MORINI PEDRO ISMAEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás homologó el acuerdo conciliatorio por $48.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, por entender que la conciliación representa una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-13288-2025
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo conciliatorio Irrenunciabilidad Principio protectorio Art. 15 lct Riesgos del trabajo Honorarios Cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

PEDRO ISMAEL MORINI.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio con fecha 14/10/2026.

Resolución: el Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $48.000.000; impone costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 CPCC); regula honorarios a los Dres. Nicolás Izzo ($9.600.000) y Ignacio Fernández Viña ($4.800.000), con más adicionales de ley e IVA si correspondiere; intima a los profesionales a cumplir lo dispuesto en los arts. 12 y 22 de la ley 6716; intima a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($1.056.000) y sobretasa del 5% ($52.800) en cinco días desde que quede firme la sentencia; dispone que la falta de pago de cuotas hace caducar los plazos acordados, con intereses a Tasa Activa Banco Nación (art. 11 ley 27.348); y ordena que las prestaciones dinerarias se depositen en la "cuenta sueldo" del trabajador (art. 17 ley 27.348), con la opción "HABERES" y "MOTIVO: PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT."

> "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

> "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

> "Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula quinta, estimo que las costas deben imponerse a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)."

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