FERNANDEZ ELISABET ESTELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Elisabet Estela Fernández promovió demanda regulatoria de honorarios por sus labores extrajudiciales ante la Comisión Médica N° 31B contra Provincia ART SA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 15 unidades jus, a cargo de la aseguradora, apartándose del máximo del art. 44 de la ley 14967 por desconocerse el monto del asunto.
¿Quién es el actor?
Dra. Elisabet Estela Fernández, letrada del dependiente.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por las labores extrajudiciales desplegadas en las actuaciones N° 286569/26 ante la Comisión Médica N° 31B, delegación local, en el trámite administrativo previo previsto por el art. 1° de la ley 27348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda regulatoria y fijó los honorarios de la actora en 15 unidades jus (Res. 873/26 SCBA), más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la accionada, con costas a la demandada (art. 1° ley 27348; arts. 68 y 69 CPCC). Asimismo regularon los honorarios del Dr. Federico Gabriel B. Kolberg en 1,61 jus, y los del otro profesional interviniente en 2,31 jus, con sus adicionales de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348 (...) lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348."
"También, vimos acreditado que el ocaso de ese trámite prejudicial ante la Comisión Médica local no hubo precisión alguna respecto del concreto detrimento porcentual incapacitante en la salud del trabajador, ciñéndose la culminación del trámite con la disposición que decretó la continuidad prestacional en especie. Con ello, carecemos de base numérica estipendial de la cual partir..."
"...desconocemos del todo el monto del asunto; de tal modo, propongo a mis colegas que, en el caso concreto, nos apartemos del máximo que contempla el último párrafo del art. 44 (ley 14967)..."
Se aplica la ley arancelaria provincial 14967 por remisión del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17, y no rige el dec. 157/2018, limitado a la ley 27423.
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Normas que cita
- Ley 27348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 319/17
- Resolución 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 157/2018
- Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23349arts. 3, 9
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69
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