PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Federico Pisanu promovió demanda contra Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios por tareas desarrolladas ante Comisiones Médicas en tres expedientes administrativos. El Tribunal hizo lugar parcialmente, regulando honorarios sólo por el expediente 24532/22 y rechazando el reclamo por los expedientes 914/22 y 102732/22 por falta de una petición fundada.
¿Quién es el actor?
Federico Pisanu, letrado de Cossy María de los Ángeles (empleada de la Municipalidad de Ramallo).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional en los expedientes administrativos 24532/22, 914/22 y 102732/22.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Fijó honorarios por el expediente 24532/22 en 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la accionada, con costas a la demandada (art. 24, ley 15.057). Rechazó la regulación por los expedientes 914/22 y 102732/22, con costas al actor. Reguló honorarios por el progreso de la acción en favor del Dr. Pisanu ($81.977,28, equivalente a 1,54 jus) y de la Dra. Natalia Andrea Oballe ($58.555,20, equivalente a 1,10 jus), más adicionales de ley e IVA si correspondiere, y por el rechazo en los expedientes 914/22 y 102732/22 con los montos invertidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los expedientes 914/22 y 102732/22: "Para su procedencia, la normativa exige, además de la denuncia de la enfermedad y de la constancia de rechazo de la A.R.T., la presentación de una 'petición fundada'. [...] el informe médico acompañado por el profesional peticionante no reúne las características mínimas exigibles para ser considerado una petición fundada en los términos de la normativa específica. [...] No basta, por tanto, con la mera presentación de un informe médico o con la invocación genérica de una posible etiología laboral."
"Por ello, la ausencia de una petición fundada no constituye una mera deficiencia formal, sino que incide directamente sobre la entidad y alcance de la actuación invocada como presupuesto de la regulación pretendida. En consecuencia, al no encontrarse acreditada una actuación profesional que reúna los recaudos sustanciales previstos por el procedimiento específico, no corresponde tener por configurada, en el caso concreto, una actuación susceptible de generar los emolumentos cuya regulación se pretende."
Sobre el expediente 24532/22: "se ha probado la asistencia letrada del peticionante, y se acreditó -suficientemente- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa."
Sobre la ley aplicable: "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público [...] las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"Careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada [...] le corresponden en total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 34
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 319/17
- Resolución 179/15art. 9.1 (Anexo I)
- Resolución 41/2022art. 9.1 (Anexo I)
- Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
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