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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Luis N. Rodríguez demandó a La Segunda ART para que se le regulen honorarios por sus labores extrajudiciales en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B, delegación local. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás rechazó la excepción de pago opuesta por la aseguradora, hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 17,63 jus, con costas a la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-4228-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Excepcion de pago Asistencia letrada obligatoria Accidente de trabajo Art Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Nicolás Rodríguez, letrado que actuó como asistente del trabajador en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 31B, delegación local (Expte. 115338/24).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART, aseguradora de la empleadora y parte obligada en el procedimiento administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en sede administrativa ante la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de pago, hizo lugar a la demanda, reguló honorarios al actor en 17,63 jus (más aportes de ley e IVA si corresponde), impuso costas a la ART y reguló además los honorarios del Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña (1,90 jus) y del propio actor por las tareas en el proceso (2,72 jus), conforme la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya sabemos que la necesaria y obligada asistencia letrada en el decurso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.)."

"Excepción de pago: de su lado, la ART afirmó que los trabajos cuya mensura se persigue aquí deben considerarse incluidos dentro de lo abonado en el marco del convenio de honorarios suscripto con la Dra. Sol E. Arance, fechado el 15/10/2024, por $441.654,10 (...) no puede hacérsele extensivo un pago -ni siquiera, y como corresponde, estando documentado- por cuanto es ajeno al mismo concordato, y por ello le resulta inoponible (...) ante la insuficiencia del planteo defensivo y no habiéndose levantado la carga acreditativa que estaba sobre sus espaldas (art. 375, CPCC; art. 89, ley 15057) el mismo debe ser relanzado."

"Con todo ello, será de aplicación la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, desde su primer artículo, que tiene naturaleza de orden público (...)"

"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos."

"No rige, en el caso, el cercenamiento estipendial que dispone el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17art. 37
  • Resolución 319/17
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 68, 89
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375
  • CCyCNarts. 726, 865 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23349arts. 3, 9
  • Decreto 157/2018
  • Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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