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Primera Instancia

PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A.- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Federico Pisanú promovió demanda regulatoria contra Provincia ART SA para que se le regulen honorarios por su actuación como letrado de un trabajador en expedientes administrativos ante la Comisión Médica 31-B. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás de los Arroyos acogió parcialmente la demanda, regulando honorarios por un solo expediente (SRT 356620/23) y rechazando la pretensión respecto de los restantes cuatro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7140-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Art Obligacion de medios Inoficiosidad Ley 14.967 Regulacion de honorarios Arancel Patrocinio letrado

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Pisanú, letrado patrocinante de un trabajador dependiente de la aseguradora.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, a cargo del pago de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en cinco expedientes administrativos (SRT 356592/23, 356595/23, 356612/23, 356620/23 y 356602/23) sustanciados ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se regulan 10 unidades jus por el Expte. SRT 356620/23, más aportes de ley e IVA si correspondiere, y se rechaza la pretensión respecto de los Exptes. SRT 356591/23, 356595/23, 356613/23 y 356602/23. Las costas se imponen a la ART en cuanto prospera la demanda y al actor por el resultado adverso (arts. 68 y 69 CPCC; art. 89 ley 15057). Se regulan los honorarios del Dr. Federico Pisanú en 1,54 jus ($81.977,28) y los de la Dra. Andrea Oballe en 1,10 jus ($58.555,20), más la regulación de 1,54 jus a favor de la Dra. Oballe por el rechazo, con adicionales de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348..."

"...la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados... en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados..."

"...el resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa..."

Respecto de los expedientes rechazados, la inoficiosidad se funda en que "carecer de pautas mínimas para dictaminar" (356591/23 y 356595/23) y en el "abandono del trámite" (356613/23 y 356602/23), por incomparencia del trabajador a examen.

Se aplica la ley 14.967 por ser de orden público, con la escala del art. 21 reducida en un 25% (arts. 44 y 55), con un apartamiento del máximo del último párrafo del art. 44 "por prudente arbitrio judicial" ante la falta de base arancelaria.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 30, 43, 44, 51, 54, 55
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 89
  • Ley 23.349arts. 3, 9
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCarts. 774, 1251, 1291, 1723, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69
  • Decreto 157/2018
  • Resolución 298/2017art. 37
  • Resolución 1475/2015
  • Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • Llambías, Jorge - Tratado de Derecho Civil. Obligaciones
  • Maza, Miguel y Tula, Diego - La instancia administrativa en materia de riesgos del trabajo
  • Sup. Corte de Justicia Mendoza07/09/2021
  • SCBA

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