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Primera Instancia

VEZZALI GUSTAVO NAHUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor reclamó prestaciones de la LRT por un accidente de trabajo que, según afirmó, le provocó una incapacidad parcial y permanente y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado III. El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Nicolás rechazó la demanda por unanimidad, por no acreditarse la relación causal entre el accidente y las secuelas psíquicas, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8754-2023
Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica jurisdiccional Reaccion vivencial anormal neurotica Dano psicologico Nexo causal Cosa juzgada administrativa Res. srt 762/2013 Costas Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Gustavo Nahuel Vezzali, gruero de LAMORSAN S.A., asegurada por Provincia ART S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 09/02/2022 (aplastamiento del dedo pulgar izquierdo por la caída de una matriz), con reclamo de daño psicológico, estético y moral, previo paso por la Comisión Médica Jurisdiccional, que había determinado "NO POSEE INCAPACIDAD".

¿Qué se resolvió?

rechazar por sus fundamentos las inconstitucionalidades planteadas por la actora, rechazar la demanda en su totalidad e imponer las costas a la actora vencida (art. 24, ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados y al perito médico, con limitación de la responsabilidad de la actora por costas respecto de los honorarios del letrado de la demandada y de los peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los escritos constitutivos no se evidencia debatido, la relación laboral.- Tampoco luce controvertido el paso previo y obligatorio por la Comisión Médica Jurisdiccional, sólo en lo que atañe a la petición actoral de determinación de incapacidad física, toda vez que ningún daño psiquico o moral luce tramitado en dicha sede."

"El experto se vale de una plataforma fáctica no probada como es una limitación funcional derivada del accidente, puesto que no otorga ninguna limitación en su informe.- En efecto, de la CMJ no viene dada ninguna limitación funcional física del dedo en estudio, y el informe psicodiagnóstico solicitado por parte del experto también emerge de una limitación no acreditada."

"Adviértase que en sede administrativa no se tramitó reclamo alguno de índole psicológica, lo que si bien ya es tarde, debió haber redundado en una declaración de falta de aptitud para entender en la causa a partir de la doctrina legal emergente de los casos 'Marchetti' 'Sackaz' y 'Delgadillo', habiendose obviado el paso previo y obligatorio por dicha instancia."

"Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Res. SRT 762/2013 - de específica aplicación al caso de autos - indica claramente que para diagnosticar y graduar el grado de las RVAN deben analizarse entre otras cosas, la magnitud de la contingencia, la magnitud de las lesiones físicas y la magnitud de las limitaciones funcionales físicas; sin que exista en autos un psicodiagnóstico que así lo avale, puesto que lo aquí ventilado y probado es un accidente que ninguna consecuencia física trajo en el dedo accidentado ya que no hay incapacidad, pero que habría generado una Reacción Vivencial Anormal Neurotica de grado III, lo cual resulta a todas luces improcedente."

"Es conclusión que el actor no padece de incapacidad derivada de accidente laboral ( art 6 LRT)."

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Quadranti (preopinante) fue adherido sin disidencias por los Dres. Toraf y Aparisi, por lo que la solución es unánime.

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